Artículo 4. Constitución y funcionamiento.
Artículo 4 del Real Decreto 1613/2010, de 7 de diciembre, por el que se crea y regula el Consejo de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos en el ámbito estatal y se establece la composición y régimen de funcionamiento y organización del Consejo del Trabajo Autónomo. · BOE-A-2010-19958
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-29.
Texto consolidado
1. El Consejo de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos se entenderá constituido válidamente a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de resolución, cuando concurran la totalidad de sus integrantes.
2. A la Presidencia del Consejo le corresponderá:
a) Dirigir, promover y coordinar la actuación del Consejo.
b) Ostentar la representación del Consejo.
c) Acordar la convocatoria de las reuniones del Consejo.
d) Visar la resolución que declare la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, así como dar traslado de la misma a la persona titular de la Secretaría de Estado de Empleo para su comunicación.
e) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes al ejercicio de la Presidencia.
3. A la Secretaría del Consejo le corresponderá:
a) Efectuar la convocatoria de las reuniones del Consejo.
b) Solicitar y recibir la documentación e información a que se refieren las letras b) y c) del artículo 3.2.
c) Preparar la redacción de la resolución en la que se declare la condición de asociaciones profesional representativa.
4. El Consejo de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos se reunirá con carácter ordinario cuando así lo establezca la convocatoria que se regula en el artículo 8 y excepcionalmente podrá reunirse por petición de la Presidencia del Consejo a instancia de al menos tres de las cinco personas que lo componen.
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