Artículo 5. Duración del mandato.
Artículo 5 del Real Decreto 1613/2010, de 7 de diciembre, por el que se crea y regula el Consejo de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos en el ámbito estatal y se establece la composición y régimen de funcionamiento y organización del Consejo del Trabajo Autónomo. · BOE-A-2010-19958
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-29.
Texto consolidado
La duración máxima del mandato de las personas que componen el Consejo será de cuatro años a partir de la fecha de la convocatoria que se regula en el artículo 8.
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