Artículo 3. Facultades.
Artículo 3 del Real Decreto 1613/2010, de 7 de diciembre, por el que se crea y regula el Consejo de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos en el ámbito estatal y se establece la composición y régimen de funcionamiento y organización del Consejo del Trabajo Autónomo. · BOE-A-2010-19958
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-29.
Texto consolidado
1. Corresponde al Consejo de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos declarar la condición de asociación profesional representativa de trabajadores autónomos en el ámbito estatal, por un periodo de cuatro años, según convocatoria pública. Para el cumplimiento de este fin el Consejo de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos tendrá, las siguientes facultades:
a) Dictar resolución de condición de asociación profesional representativa de trabajadores autónomos en el ámbito estatal, de conformidad con el procedimiento del artículo 7. Para ello, a los efectos de que las asociaciones cumplan con los criterios objetivos del artículo 9 y poder llevar a cabo la valoración del artículo 10, el Consejo examinará la documentación aportada por las asociaciones profesionales concurrentes a la convocatoria y la valorará en su conjunto.
b) Solicitar a través del órgano competente la documentación oportuna a las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.
c) Recabar y analizar la información disponible en el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos.
d) Cualesquiera otras que coadyuven a la acreditación y declaración de la condición de asociación representativa de trabajadores autónomos en el ámbito estatal.
2. Con el fin de garantizar la objetividad en el desarrollo de sus facultades, el Consejo de Representatividad está investido de autonomía técnica.
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