Artículo 2. Composición y nombramiento.
Artículo 2 del Real Decreto 1613/2010, de 7 de diciembre, por el que se crea y regula el Consejo de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos en el ámbito estatal y se establece la composición y régimen de funcionamiento y organización del Consejo del Trabajo Autónomo. · BOE-A-2010-19958
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-29.
Texto consolidado
1. El Consejo estará compuesto por cinco miembros, uno de los cuales ostentará la Presidencia y otro la Secretaría. Tres de los integrantes deberán tener la condición de personal funcionario del Ministerio de Trabajo e Inmigración, y dos serán personas expertas de reconocido prestigio, imparciales e independientes.
2. El nombramiento del personal integrante del Consejo correrá a cargo de la persona que ostente la titularidad de la Secretaría de Estado de Empleo. El nombramiento de los integrantes con condición de personal funcionario lo será a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas. Para el nombramiento de las personas expertas de reconocido prestigio, se consultará previamente al Consejo del Trabajo Autónomo regulado en el Capítulo II de este real decreto.
3. La persona titular de la Secretaría de Estado de Empleo designará entre las personas integrantes del Consejo a las que ostenten la Presidencia y la Secretaría del Consejo, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas. La persona titular de la Secretaría del Consejo tendrá necesariamente la condición de personal funcionario del Ministerio de Trabajo e Inmigración con rango no inferior a titular de una Subdirección General.
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