Artículo 4.
Artículo 4 del Real Decreto 1575/1993, de 10 de septiembre, por el que se regula la libre elección de médico en los servicios de atención primaria del Instituto Nacional de la Salud. · BOE-A-1993-24302
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-10-06.
Texto consolidado
En aquellas zonas básicas de salud en’ las que no exista asignado pediatra por su escasa población infantil, la elección para las personas de hasta catorce años de edad podrá realizarse:
a) Entre los médicos generales destinados en la zona básica de salud.
b) Entre los pediatras existentes en el área de salud.
c) Entre los pediatras del núcleo en que resida el paciente o usuario, si aquél supera los 250.000 habitantes.