Artículo 3.
Artículo 3 del Real Decreto 1575/1993, de 10 de septiembre, por el que se regula la libre elección de médico en los servicios de atención primaria del Instituto Nacional de la Salud. · BOE-A-1993-24302
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-10-06.
Texto consolidado
1. Se considera como territorio de elección el definido en el artículo 1.
2. Los usuarios, individualmente considerados, tienen derecho a la libre elección de médico de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente Real Decreto.
En el caso de ser menores o incapacitados se llevará a efecto la elección por sus representantes legales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 162.1.° del Código Civil.
3. Para las personas menores de siete años de edad podrá elegirse pediatra de entre los existentes en su territorio de elección.
Para aquellas con edades comprendidas entre siete y catorce años se podrá optar entre los facultativos de medicina general o pediatría existentes, asimismo, en su territorio de elección.
Para aquellas que tengan una edad igual o superior a catorce años se podrá elegir entre los facultativos de medicina general incluidos en su territorio de elección.