Artículo 2.
Artículo 2 del Real Decreto 1575/1993, de 10 de septiembre, por el que se regula la libre elección de médico en los servicios de atención primaria del Instituto Nacional de la Salud. · BOE-A-1993-24302
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-10-06.
Texto consolidado
El Instituto Nacional de la Salud, en su ámbito de gestión y dentro del respeto a la libertad de elección a que se refiere el artículo anterior, asignará facultativo de forma individualizada a cada una de las personas con derecho a asistencia sanitaria.