Artículo 5.
Artículo 5 del Real Decreto 1575/1993, de 10 de septiembre, por el que se regula la libre elección de médico en los servicios de atención primaria del Instituto Nacional de la Salud. · BOE-A-1993-24302
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-10-06.
Texto consolidado
La elección de médico general y pediatra podrá realizarse en cualquier momento y sin necesidad de justificación, pudiendo, previamente, solicitarse entrevista con el facultativo.