Artículo 4. Plazo de utilización.
Artículo 4 del Real Decreto 1571/1993, de 10 de septiembre, por el que se adapta la Reglamentación de la matrícula turística a las consecuencias de la armonización fiscal del mercado interior. · BOE-A-1993-23030
Atención: Real Decreto 1571/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los vehículos amparados por matrícula turística podrán ser utilizados por los beneficiarios del régimen por un período, continuado o no, de seis meses por cada período de doce, a partir de su primera utilización. No obstante, cuando las circunstancias alegadas por el interesado lo justifiquen, los órganos competentes de la Administración tributaria podrán prorrogar dicho plazo.