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Real Decreto Derogada

Artículo 3. Beneficiarios.

Artículo 3 del Real Decreto 1571/1993, de 10 de septiembre, por el que se adapta la Reglamentación de la matrícula turística a las consecuencias de la armonización fiscal del mercado interior. · BOE-A-1993-23030

Atención: Real Decreto 1571/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las personas físicas con residencia en el extranjero y aquellas a las que se refiere el artículo 17 de este Real Decreto que adquieran vehículos para uso privado en España y no estén obligadas a su matriculación definitiva pueden matricularlos con matrícula turística.

Pueden utilizar los vehículos amparados en matrícula turística las personas que reúnan los requisitos y condiciones establecidas por el presente Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-09-16.

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