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Real Decreto Derogada

Artículo 5. Interrupción del plazo de utilización.

Artículo 5 del Real Decreto 1571/1993, de 10 de septiembre, por el que se adapta la Reglamentación de la matrícula turística a las consecuencias de la armonización fiscal del mercado interior. · BOE-A-1993-23030

Atención: Real Decreto 1571/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El beneficiario del régimen que desee interrumpir el plazo de utilización del vehículo lo pondrá en conocimiento del órgano competente de la Administración tributaria y observará las medidas que éste adopte.

La interrupción del plazo de utilización, si se adoptase, no podrá ser superior a dos años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-09-16.

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