Artículo 4. Obligaciones informativas.
Artículo 4 del Real Decreto 1420/2006, de 1 de diciembre, sobre prevención de la parasitosis por anisakis en productos de la pesca suministrados por establecimientos que sirven comida a los consumidores finales o a colectividades. · BOE-A-2006-22171
Atención: Real Decreto 1420/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los establecimientos pondrán en conocimiento de los consumidores que los productos de la pesca afectados por este real decreto han sido sometidos a congelación en los términos establecidos, a través de los procedimientos que estimen apropiados, entre otros, mediante carteles o en las cartas-menú.
La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y las comunidades autónomas apoyarán al sector implicado mediante el diseño o el suministro de materiales informativos para facilitar el cumplimiento de estas obligaciones.
Más artículos de Real Decreto 1420/2006
- ← Artículo 3. Recomendaciones acerca de los tratamientos térmicos.
- → Artículo 5. Plan de control sanitario de la anisakiasis.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1420/2006, de 1 de diciembre, sobre prevención de la parasitosis por anisakis en productos de la pesca suministrados por establecimientos que sirven comida a los consumidores finales o a colectividades.