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Real Decreto Derogada

Artículo 4.

Artículo 4 del Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores. · BOE-A-1997-20731

Atención: Real Decreto 1314/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los ascensores objeto del presente Real Decreto deberán cumplir los requisitos esenciales de seguridad y salud que figuran en el anexo I.

Los componentes de seguridad a que se refiere el presente Real Decreto deberán cumplir los requisitos esenciales de seguridad y salud que figuran en el anexo I, o permitir que los ascensores en los que se instalen cumplan con dichos requisitos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-10-01.

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