Artículo 4.
Artículo 4 del Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores. · BOE-A-1997-20731
Atención: Real Decreto 1314/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los ascensores objeto del presente Real Decreto deberán cumplir los requisitos esenciales de seguridad y salud que figuran en el anexo I.
Los componentes de seguridad a que se refiere el presente Real Decreto deberán cumplir los requisitos esenciales de seguridad y salud que figuran en el anexo I, o permitir que los ascensores en los que se instalen cumplan con dichos requisitos.