Artículo 5.
Artículo 5 del Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores. · BOE-A-1997-20731
Atención: Real Decreto 1314/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Nadie podrá prohibir, limitar u obstaculizar en territorio español la comercialización ni la puesta en servicio de los ascensores y componentes de seguridad a que se refiere el artículo 1 y tal como se definen en el artículo 2, que cumplan lo dispuesto en el presente Real Decreto.
2. Nadie podrá prohibir, limitar u obstaculizar la comercialización de los componentes, distintos de los de seguridad, citados en el apartado anterior que, mediante la declaración del fabricante o de su representante legalmente establecido en la Comunidad Europea, vayan a incorporarse a un ascensor objeto del presente Real Decreto.