Artículo 4.
Artículo 4 del Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, por el que se declara obligatoria la homologación de los cementos para la fabricación de hormigones y morteros para todo tipo de obras y productos prefabricados. · BOE-A-1988-25427
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-01-04.
Texto consolidado
Las solicitudes de homologación se tramitarán siguiendo lo establecido por el Reglamento General de actuaciones del Ministerio de Industria y Energía en el campo de la normalización y homologación, en su capitulo 5.º, apartados 5.2.1 y 5.2.3. En la instancia se hará constar la identidad del peticionario así como cuanta información adicional estime conveniente aportar.