Artículo 3.
Artículo 3 del Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, por el que se declara obligatoria la homologación de los cementos para la fabricación de hormigones y morteros para todo tipo de obras y productos prefabricados. · BOE-A-1988-25427
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-01-04.
Texto consolidado
1. Quedan sometidos a la homologación de tipo y a la certificación de conformidad de la producción los cementos destinados al mercado interior, exigiéndose el cumplimiento de las especificaciones técnicas a las que se refiere el artículo 1.º del presente Real Decreto y la realización de los ensayos correspondientes a dichas especificaciones.
2. Las pruebas y análisis requeridos para demostrar que los cementos cumplen las especificaciones técnicas exigidas en el articulo 1.º, se llevarán a efecto según los métodos de ensayo y toma de muestras descritos en el anexo de este Real Decreto y se efectuarán en laboratorios oficialmente reconocidos.