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Real Decreto Vigente

Artículo 2.

Artículo 2 del Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, por el que se declara obligatoria la homologación de los cementos para la fabricación de hormigones y morteros para todo tipo de obras y productos prefabricados. · BOE-A-1988-25427

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-01-04.

Texto consolidado

1. Las especificaciones técnicas a las que se refiere el artículo anterior habrán de observarse en los diferentes tipos de cementos, tanto de fabricación nacional como importados, cuya preceptiva homologación se llevará a efecto de acuerdo con el Reglamento General de Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía en el campo de la normalización y homologación aprobado por Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre, modificado parcialmente por el Real Decreto 734/1985, de 20 de febrero, y por el Real Decreto 105/1988, de 12 de febrero.

2. Se prohíbe la fabricación o importación para comercialización en el mercado interior, así como la venta o utilización en cualquier parte del territorio nacional de los cementos a que se refiere el artículo 1.º del presente Real Decreto, que correspondan a tipos no homologados o que, aun correspondiendo a tipos homologados, carezcan del certificado de conformidad de la producción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-01-04.

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