Artículo 1.
Artículo 1 del Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, por el que se declara obligatoria la homologación de los cementos para la fabricación de hormigones y morteros para todo tipo de obras y productos prefabricados. · BOE-A-1988-25427
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-01-04.
Texto consolidado
Los cementos empleados para la fabricación de hormigones y morteros destinados a cualquier tipo de obra o producto prefabricado, cumplirán las especificaciones técnicas que figuran en el anexo a este Real Decreto.