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Real Decreto Derogada

Artículo 4.

Artículo 4 del Real Decreto 1254/1991, de 2 de agosto, por el que se dictan normas para la preparación y conservación de la mayonesa de elaboración propia y otros alimentos de consumo inmediato en los que figure el huevo como ingrediente. · BOE-A-1991-19830

Atención: Real Decreto 1254/1991 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La temperatura máxima de conservación para cualquier alimento de consumo inmediato donde figure el huevo u ovoproducto como ingrediente será de 8°C hasta el momento del consumo. Estos alimentos se conservarán en un plazo máximo de veinticuatro horas a partir de su elaboración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-08-23.

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