Artículo 4. Laboratorio comunitario de referencia.
Artículo 4 del Real Decreto 1228/2001, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas específicas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina o lengua azul. · BOE-A-2001-22360
Atención: Real Decreto 1228/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El laboratorio comunitario de referencia para la fiebre catarral ovina es el que figura en el anexo I.
2. Sin perjuicio de lo previsto en la Decisión 90/424/CEE, del Consejo, de 26 de junio, relativa a determinados gastos en el sector veterinario, y en particular de su artículo 28, las funciones de dicho laboratorio son las establecidas en el citado anexo I.