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Real Decreto Derogada

Artículo 5. Notificación obligatoria.

Artículo 5 del Real Decreto 1228/2001, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas específicas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina o lengua azul. · BOE-A-2001-22360

Atención: Real Decreto 1228/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Toda sospecha o confirmación de la circulación del virus de la fiebre catarral ovina se notificará de forma inmediata a la autoridad competente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-12-01.

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