Artículo 5. Notificación obligatoria.
Artículo 5 del Real Decreto 1228/2001, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas específicas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina o lengua azul. · BOE-A-2001-22360
Atención: Real Decreto 1228/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Toda sospecha o confirmación de la circulación del virus de la fiebre catarral ovina se notificará de forma inmediata a la autoridad competente.