Artículo 4.
Artículo 4 del Real Decreto 1160/1989, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Técnico del Servicio de Difusión de Televisión y del Servicio Portador soporte del mismo. · BOE-A-1989-23009
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-09-29.
Texto consolidado
El servicio de valor añadido de teletexto, que se efectúe sobre el servicio de difusión de televisión, se prestará por las entidades que hubieren obtenido la correspondiente concesión administrativa y que dispongan de título habilitante, para la prestación del servicio público de difusión de televisión, sobre el canal que se utilice para la prestación de dicho servicio de difusión.
El servicio de valor añadido de teletexto se prestara de conformidad con lo que se dispone en el Anexo III.