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Real Decreto Vigente

Artículo 3.

Artículo 3 del Real Decreto 1160/1989, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Técnico del Servicio de Difusión de Televisión y del Servicio Portador soporte del mismo. · BOE-A-1989-23009

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-09-29.

Texto consolidado

El servicio de difusión de televisión y el servicio portador soporte del mismo, en su modalidad terrenal, debera prestarse realizando las emisiones de acuerdo con las normas que se recogen en el Anexo I.

El servicio de difusión de televisión y el servicio portador del mismo, en su modalidad terrenal, para transmisión estereofónica o con sonido dual, deberá ajustarse ademas, a lo especificado en el Anexo II.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-09-29.

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