Art. 4.º Sustancias congelantes.
Artículo 4 del Real Decreto 1109/1991, de 12 de julio de 1991, por el que se aprueba la Norma General relativa a los alimentos ultracongelados destinados a la alimentación humana. · BOE-A-1991-18407
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-08-06.
Texto consolidado
Se autorizan exclusivamente como sustancias congelantes en contacto directo con los alimentos ultracongelados, las siguientes:
El aire.
El nitrógeno.
El anhídrido carbónico.
Estas sustancias deberán ser inertes para no ceder componentes a los alimentos en una cantidad que pueda suponer un riesgo para la salud humana, originar una modificación inaceptable de la composición de los mismos o alterar sus caracteres organolépticos. Se determinarán, en la medida en que sea necesario, los criterios de pureza de estos fluidos congelantes.