El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Art. 4.º Sustancias congelantes.

Artículo 4 del Real Decreto 1109/1991, de 12 de julio de 1991, por el que se aprueba la Norma General relativa a los alimentos ultracongelados destinados a la alimentación humana. · BOE-A-1991-18407

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-08-06.

Texto consolidado

Se autorizan exclusivamente como sustancias congelantes en contacto directo con los alimentos ultracongelados, las siguientes:

El aire.

El nitrógeno.

El anhídrido carbónico.

Estas sustancias deberán ser inertes para no ceder componentes a los alimentos en una cantidad que pueda suponer un riesgo para la salud humana, originar una modificación inaceptable de la composición de los mismos o alterar sus caracteres organolépticos. Se determinarán, en la medida en que sea necesario, los criterios de pureza de estos fluidos congelantes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-08-06.

Más artículos de Real Decreto 1109/1991

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1109/1991 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.