Artículo 4. Marcado e identificación para el control del período de elaboración.
Artículo 4 del Real Decreto 1079/2008, de 27 de junio, por el que se regula el marcado de los jamones y paletas y los periodos de elaboración para la utilización de determinadas menciones en el etiquetado. · BOE-A-2008-11987
Atención: Real Decreto 1079/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Todos los jamones y paletas deberán ir marcados o identificados, individualmente, mediante un sistema que incluya, al menos, la semana y el año de entrada en salazón.
Este marcado o identificación deberá fijarse en el producto, antes de su entrada en salazón, de forma inviolable y perfectamente legible, acompañándolo en todas las etapas de elaboración y comercialización posterior del mismo.
Además, se incluirá en el registro de trazabilidad la información contenida en el marcado o identificación así como las posibles incidencias -como la sustitución del elemento de marcado o identificación por otro nuevo debido a deterioro- que hayan podido producirse en dicho marcado o identificación a lo largo de la cadena de producción y comercialización.
Redactado el párrafo 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 210, de 31 de agosto de 2009. Ref. BOE-A-2009-13989.