Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Artículo 3 del Real Decreto 1079/2008, de 27 de junio, por el que se regula el marcado de los jamones y paletas y los periodos de elaboración para la utilización de determinadas menciones en el etiquetado. · BOE-A-2008-11987
Atención: Real Decreto 1079/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Este real decreto será de aplicación a los jamones y paletas comercializados en España, sin perjuicio de las normas sanitarias y otras disposiciones específicas, de ámbito voluntario, que afecten a la producción y comercialización de estos productos.
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