Artículo 4. Obligaciones del productor de los orujos.
Artículo 4 de la Orden TED/92/2022, de 8 de febrero, por la que se determina la consideración como subproducto de los orujos grasos procedentes de almazara, cuando son destinados a la extracción de aceite de orujo de oliva crudo. · BOE-A-2022-2328
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-07.
Texto consolidado
1. El productor que desee gestionar los orujos como subproducto para la posterior extracción de aceite de orujo de oliva crudo deberá presentar una declaración responsable firmada al órgano ambiental competente de la comunidad autónoma donde se generan, indicando que cumple con lo establecido en esta orden ministerial.
2. El productor verificará que en sus instalaciones los orujos cumplen los requisitos establecidos en el artículo 3.
3. Se entenderán cumplidas las obligaciones que a nivel europeo se establecen para el productor cuando cumpla con la obligación de presentar una declaración mensual de su actividad y con la obligación de mantener un respaldo documental de la información incorporada en las declaraciones, conforme a las disposiciones que establece el Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, en sus artículos 4 y 11.
Más artículos de Orden TED/92/2022
- ← Artículo 3. Requisitos para que los orujos destinados a la extracción de aceite de orujo de oliva crudo puedan ser co…
- → Artículo 5. Obligaciones del usuario y del usuario intermedio del subproducto.
- Ver la norma completa: Orden TED/92/2022, de 8 de febrero, por la que se determina la consideración como subproducto de los orujos grasos procedentes de almazara, cuando son destinados a la extracción de aceite de orujo de oliva crudo.