Artículo 5. Obligaciones del usuario y del usuario intermedio del subproducto.
Artículo 5 de la Orden TED/92/2022, de 8 de febrero, por la que se determina la consideración como subproducto de los orujos grasos procedentes de almazara, cuando son destinados a la extracción de aceite de orujo de oliva crudo. · BOE-A-2022-2328
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-07.
Texto consolidado
Para que no se pierda la condición del orujo recibido como subproducto, los usuarios y los usuarios intermedios deberán:
a) Verificar que en sus instalaciones los orujos recibidos cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 3.
b) Cumplir con las obligaciones de información que le resulten de aplicación como operador oleícola, con la obligación de presentar una declaración mensual de su actividad y con la obligación de mantener un respaldo documental de la información incorporada en las declaraciones, todo conforme a las disposiciones que establece el Real Decreto 861/2018, de 13 de julio.
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