Artículo 4. Modificación de los precios de logística dentro de los componentes del precio de combustibles fósiles a efectos de liquidación y de despacho.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-02-01.
Texto consolidado
La retribución por costes de logística a efectos de liquidación y de despacho, en función de la ubicación del grupo generador, será la siguiente:
Costes logística
€/tm
Hulla
Fuel Oil BIA 1%
Fuel Oil 0,7-0,73%
Fuel Oil BIA 0,3%
Diésel Oil
Gasoil
Baleares.
Mallorca.
27,20
39,80
39,80
43,06
Menorca.
32,62
32,62
41,08
Ibiza-Formentera.
34,38
34,38
42,84
Canarias.
Tenerife.
45,07
43,08
43,08
36,63
36,63
Gran Canaria.
25,33
23,39
23,39
17,29
17,29
Fuerteventura.
54,32
54,32
54,32
112,66
112,66
Lanzarote.
54,82
54,82
54,82
88,07
88,07
La Palma.
98,15
98,15
98,15
93,90
93,90
El Hierro.
98,15
98,15
98,15
319,85
319,85
La Gomera.
98,15
98,15
98,15
207,11
207,11
Ceuta y Melilla.
Ceuta.
32,71
32,71
36,30
36,30
Melilla.
58,62
58,62
64,35
Téngase en cuenta que se declara la invalidez de este artículo por no incluir, dentro de la retribución por costes de logística, las cuotas extraordinarias a abonar a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES) en virtud de la Orden TED/456/2020, de 27 de mayo, por Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2022-1541
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-1541.
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