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Orden Vigente

Artículo 3. Modificación de los precios de producto dentro de los componentes del precio de combustibles fósiles a efectos de liquidación.

Artículo 3 de la Orden TED/776/2020, de 4 de agosto, por la que se revisan los precios de producto y logística a emplear en la determinación del precio de combustible y se establece un valor tope del tiempo de arranque de liquidación por instalación tipo aplicable a las instalaciones de producción ubicadas en los territorios no peninsulares con régimen retributivo adicional. · BOE-A-2020-9339

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-08.

Texto consolidado

Los precios del producto por tipo de combustible se aprobarán semestralmente por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y se calcularán como media aritmética de las cotizaciones mensuales, correspondientes a los seis meses inmediatamente anteriores, de los índices y cotizaciones siguientes:

a) Para la hulla importada, será igual al índice API#2 publicado por el Coal Daily de Energy Argus, con un diferencial de +1 $/t.

b) Para el Fuel Oil BIA (1 por ciento), consumido en el territorio no peninsular de Canarias será igual a la media aritmética de las medias mensuales del rango alto de cotizaciones de Fuel Oil 1 por ciento en el mercado CIF NWE publicada en el Platts European Marketscan con un diferencial de +22 $/t.

c) El precio del producto para el Fuel Oil BIA 0,73 por ciento del territorio no peninsular de Canarias se calculará como la media aritmética de las medias mensuales del rango alto de cotizaciones de Gasoil 0,1 por ciento en el mercado CIF NWE publicadas en el Platts European Marketscan con un diferencial de –95 $/t.

d) Para el Diésel Oil del territorio no peninsular de Canarias, se establecerá con un porcentaje del 0,95 sobre la media aritmética de las medias mensuales del rango alto de cotizaciones de Gasoil 0,1 por ciento en el mercado CIF NWE publicadas en el Platts European Marketscan y un diferencial de +25$/t.

e) Para el Gasoil 0,1 por ciento consumido en el territorio no peninsular de Canarias se calculará como la media aritmética de las medias mensuales del rango alto de cotizaciones de Gasoil 0,1 por ciento en el mercado CIF NWE publicada en el Platts European Marketscan.

f) Para el Fuel Oil BIA 0,3 por ciento del territorio no peninsular de Canarias será igual a la media aritmética de las medias mensuales del rango alto de cotizaciones de Gasoil 0,1 por ciento en el mercado CIF NWE publicada en el Platts European Marketscan.

Para la conversión de dólares USA a euros se tomará la media de los tipos de cambio diarios dólar USA-euro publicada por el Banco Central Europeo y correspondiente al periodo de cálculo del precio del combustible.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-08-08.

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