Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-08.
Texto consolidado
Esta orden es de aplicación a las instalaciones que tengan otorgado régimen retributivo adicional en alguno de los sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares, y que empleen en su funcionamiento combustibles fósiles.
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