Artículo 1. Objeto.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-08.
Texto consolidado
1. La orden tiene por objeto revisar determinados precios de producto y logística a emplear en la determinación del precio de combustible aplicable a las instalaciones categoría A definidas en el artículo 2 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, que tengan otorgado régimen retributivo adicional.
2. Igualmente, la orden tiene por objeto establecer distintos valores por instalación tipo del valor tope del parámetro «t», tiempo transcurrido desde la última parada, definido en el artículo 33 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio.
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- → Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Ver la norma completa: Orden TED/776/2020, de 4 de agosto, por la que se revisan los precios de producto y logística a emplear en la determinación del precio de combustible y se establece un valor tope del tiempo de arranque de liquidación por instalación tipo aplicable a las instalaciones de producción ubicadas en los territorios no peninsulares con régimen retributivo adicional.