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Orden Vigente

Artículo 5. Valor tope de tiempo «t» desde la última parada.

Artículo 5 de la Orden TED/776/2020, de 4 de agosto, por la que se revisan los precios de producto y logística a emplear en la determinación del precio de combustible y se establece un valor tope del tiempo de arranque de liquidación por instalación tipo aplicable a las instalaciones de producción ubicadas en los territorios no peninsulares con régimen retributivo adicional. · BOE-A-2020-9339

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-08.

Texto consolidado

1. El valor tope del término, «t» tiempo transcurrido desde la última parada, en horas, definido en el artículo 33.2 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, se establece con valores distintos del general para las siguientes instalaciones tipo:

Tecnología

Valor tope «t»

Horas

Turbinas de vapor de carbón.

150

Turbinas de vapor de fuel (Potencia ≤ 40).

120

Turbinas de vapor de fuel (40 < Potencia ≤ 60).

150

Turbinas de vapor de fuel (60 < Potencia ≤ 80).

150

Ciclo combinado configuración 2x1.

80

Ciclo combinado configuración 3x1.

80

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-08-08.

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