Artículo 5. Valor tope de tiempo «t» desde la última parada.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-08.
Texto consolidado
1. El valor tope del término, «t» tiempo transcurrido desde la última parada, en horas, definido en el artículo 33.2 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, se establece con valores distintos del general para las siguientes instalaciones tipo:
Tecnología
Valor tope «t»
–
Horas
Turbinas de vapor de carbón.
150
Turbinas de vapor de fuel (Potencia ≤ 40).
120
Turbinas de vapor de fuel (40 < Potencia ≤ 60).
150
Turbinas de vapor de fuel (60 < Potencia ≤ 80).
150
Ciclo combinado configuración 2x1.
80
Ciclo combinado configuración 3x1.
80
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