Artículo 4. Efectos de la no presentación de la comunicación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-29.
Texto consolidado
Los titulares de los medicamentos homeopáticos que no hayan comunicado a la AEMPS en la forma establecida en esta orden su intención de adecuarse a lo previsto en el Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, no podrán comercializar dichos medicamentos, debiendo ser retirados del mercado según establece la disposición transitoria sexta del citado real decreto.
Más artículos de Orden SSI/425/2018
- ← Artículo 3. Contenido de la comunicación.
- → Disposición adicional única. Dotación presupuestaria.
- Ver la norma completa: Orden SSI/425/2018, de 27 de abril, por la que se regula la comunicación que deben realizar los titulares de medicamentos homeopáticos a los que se refiere la disposición transitoria sexta del Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente.