Artículo 4. Validez de las habilitaciones insertas en la licencia de ultraligero.
Artículo 4 de la Orden SND/457/2020, de 29 de mayo, por la que se adoptan exenciones en el ámbito de las licencias de pilotos de aeronaves ultraligeras con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. · BOE-A-2020-5468
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-30.
Texto consolidado
A aquellos pilotos que dispongan en su registro de tiempo de vuelo o mediante certificado emitido por una escuela de vuelo de ultraligero, de cuatro horas de vuelo en la habilitación correspondiente, en los dieciocho meses anteriores a la fecha de finalización del periodo ordinario de validez de la habilitación, se les extenderá la validez de dos años de las habilitaciones insertas en las licencias de ultraligero recogidas en el artículo 9.2 del Real Decreto 123/2015, de 27 de febrero, durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas y hasta dos meses después de que finalice la última, siempre que fuesen válidas a fecha de 14 de marzo de 2020 y su periodo ordinario de validez expirase antes del 14 de septiembre de 2020.
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