Artículo 3. Validez de los exámenes teóricos.
Artículo 3 de la Orden SND/457/2020, de 29 de mayo, por la que se adoptan exenciones en el ámbito de las licencias de pilotos de aeronaves ultraligeras con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. · BOE-A-2020-5468
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-30.
Texto consolidado
La validez del examen teórico de 24 meses recogida en el artículo 6.2 del Real Decreto 123/2015, de 27 de febrero, por el que se regula la licencia y habilitaciones del piloto de ultraligero, y también referida en el apartado 6.3, letra b), se extiende durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas y hasta dos meses después de que finalice la última, a los aspirantes a una licencia de piloto de ultraligero o a los aspirantes a una habilitación de instructor que hayan superado el examen de conocimientos teóricos con posterioridad al 14 de marzo de 2018, y antes del 31 de agosto de 2019.
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