Artículo 2. Ámbito.
Artículo 2 de la Orden SND/457/2020, de 29 de mayo, por la que se adoptan exenciones en el ámbito de las licencias de pilotos de aeronaves ultraligeras con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. · BOE-A-2020-5468
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-30.
Texto consolidado
Esta orden es aplicable a las licencias, habilitaciones y certificados de pilotos de ultraligero emitidos por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, para flexibilizar mediante exención ciertos requisitos exigidos en los artículos 6, 7, 9, 10 y 11 recogidos en el Real Decreto 123/2015, de 27 de febrero, por el que se regula la licencia y habilitaciones del piloto de ultraligero.
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