Artículo 5. Validez de los certificados de examinador.
Artículo 5 de la Orden SND/457/2020, de 29 de mayo, por la que se adoptan exenciones en el ámbito de las licencias de pilotos de aeronaves ultraligeras con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. · BOE-A-2020-5468
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-30.
Texto consolidado
La validez de tres años del certificado de examinador recogida en el artículo 7.5 del Real Decreto 123/2015, de 27 de febrero, se extiende durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas y hasta dos meses después de que finalice la última siempre que el certificado fuese válido a fecha 14 de marzo de 2020 y cuyo periodo ordinario de validez expirase antes del 14 de septiembre de 2020.
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