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Orden Vigencia agotada

Artículo 5. Validez de los certificados de examinador.

Artículo 5 de la Orden SND/457/2020, de 29 de mayo, por la que se adoptan exenciones en el ámbito de las licencias de pilotos de aeronaves ultraligeras con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. · BOE-A-2020-5468

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-30.

Texto consolidado

La validez de tres años del certificado de examinador recogida en el artículo 7.5 del Real Decreto 123/2015, de 27 de febrero, se extiende durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas y hasta dos meses después de que finalice la última siempre que el certificado fuese válido a fecha 14 de marzo de 2020 y cuyo periodo ordinario de validez expirase antes del 14 de septiembre de 2020.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-30.

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