Artículo 4. Personas obligadas a recibir la formación sanitaria y a estar en posesión del certificado correspondiente.
Artículo 4 de la Orden PJC/1424/2025, de 9 de diciembre, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de las personas trabajadoras del mar. · BOE-A-2025-25271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-12.
Texto consolidado
Están obligadas a recibir la formación sanitaria conducente a la obtención del correspondiente certificado y a estar en posesión de este las personas enumeradas que trabajen en los siguientes departamentos:
a) Departamento de puente y cubierta: dependiendo del tipo de botiquín principal del buque, según lo dispuesto en el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar:
1.º Los patrones encargados de la guardia de la navegación en buques de pesca obligados a llevar el botiquín C, hasta treinta millas, están obligados a estar en posesión del certificado de formación sanitaria específica inicial básica.
2.º Los capitanes, patrones y oficiales encargados de la guardia de la navegación en buques obligados a llevar el botiquín C, hasta sesenta millas, y en los autorizados para navegar con el botiquín de tipo B adaptado, están obligados a estar en posesión del certificado de formación sanitaria específica inicial.
3.º Los capitanes, patrones y oficiales encargados de la guardia de la navegación en buques dotados de botiquines de tipo A o B están obligados a estar en posesión del certificado de formación sanitaria específica avanzada.
El certificado de formación sanitaria específica avanzada habilitará para la utilización del botiquín de tipo C en cualquiera de sus presentaciones.
b) Departamento de máquinas: el jefe de máquinas y los oficiales encargados de la guardia en cámara de máquinas están obligados a estar en posesión del certificado de formación sanitaria específica inicial – máquinas, salvo que la persona interesada sea titulada polivalente, en cuyo caso será suficiente con que disponga del adecuado certificado de formación sanitaria del departamento de puente y cubierta en vigor, conforme al párrafo a).
c) Departamento de radioelectrónica y radiocomunicaciones: los oficiales radioelectrónicos de primera y segunda clase de la Marina Mercante están obligados a estar en posesión del certificado de formación sanitaria específica inicial – radio.
Más artículos de Orden PJC/1424/2025
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- → Artículo 5. Condiciones que deben reunir los centros que vayan a impartir los cursos de formación sanitaria.
- Ver la norma completa: Orden PJC/1424/2025, de 9 de diciembre, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de las personas trabajadoras del mar.