Artículo 3. Certificados de formación sanitaria específica.
Artículo 3 de la Orden PJC/1424/2025, de 9 de diciembre, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de las personas trabajadoras del mar. · BOE-A-2025-25271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-12.
Texto consolidado
1. Se establecen los siguientes certificados de formación sanitaria específica para las personas trabajadoras del mar:
a) Certificado de formación sanitaria específica inicial básica.
b) Certificado de formación sanitaria específica inicial.
c) Certificado de formación sanitaria específica avanzada.
d) Certificado de formación sanitaria específica inicial – máquinas.
e) Certificado de formación sanitaria específica inicial – radio.
2. Los certificados se obtendrán tras superar los cursos cuyo contenido se ajustará a los objetivos, temporalización y número de alumnos y alumnas establecidos en el anexo I.
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- Ver la norma completa: Orden PJC/1424/2025, de 9 de diciembre, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de las personas trabajadoras del mar.