Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 de la Orden PJC/1424/2025, de 9 de diciembre, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de las personas trabajadoras del mar. · BOE-A-2025-25271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-12.
Texto consolidado
1. Las medidas que se dictan en esta orden se aplican a todos los tripulantes enrolados que requieran para el ejercicio de su profesión una formación profesional marítima y que no estén en posesión del Grado en Medicina o Enfermería o equivalentes, en cualquier buque debidamente registrado o abanderado en España, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, que realicen navegación marítima.
Se entiende por buque cualquier buque, embarcación, plataforma o artefacto naval, con o sin desplazamiento, apto para la navegación marítima.
2. Esta orden no se aplica a los buques:
a) Que realicen navegaciones en aguas interiores no marítimas.
b) Dedicados al servicio de la defensa nacional.
c) De recreo utilizados para fines no comerciales que no dispongan de una tripulación profesional.
d) Destinados exclusivamente al servicio de remolque en zona portuaria y al servicio de practicaje de puerto.
Más artículos de Orden PJC/1424/2025
- ← Artículo 1. Objeto.
- → Artículo 3. Certificados de formación sanitaria específica.
- Ver la norma completa: Orden PJC/1424/2025, de 9 de diciembre, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de las personas trabajadoras del mar.