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Orden Vigente

Artículo 5. Condiciones que deben reunir los centros que vayan a impartir los cursos de formación sanitaria.

Artículo 5 de la Orden PJC/1424/2025, de 9 de diciembre, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de las personas trabajadoras del mar. · BOE-A-2025-25271

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-12.

Texto consolidado

1. Los cursos de formación sanitaria para las personas trabajadoras del mar, contemplados en esta orden, podrán ser impartidos por el Instituto Social de la Marina y por los centros educativos oficiales que impartan enseñanzas para la obtención de títulos académicos conducentes a la obtención de títulos profesionales de marina mercante o pesca.

Además, estos cursos podrán ser impartidos por entidades privadas, previa homologación por el Instituto Social de la Marina.

2. Los centros que vayan a impartir los cursos de formación sanitaria deberán reunir las condiciones establecidas en las disposiciones del Convenio Internacional sobre normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, (Convenio STCW), y el Código de formación, titulación y guardia para la gente del mar y, en particular, las siguientes:

a) Implantar un sistema de normas de calidad de conformidad con la regla I/8 y la correspondiente sección A-I/8 y la normativa nacional que les sea de aplicación.

b) Garantizar que las personas responsables de la formación y evaluación estén debidamente cualificadas respecto a las materias que imparten y que la formación del alumnado se administra, supervisa y controla de conformidad con las disposiciones de la regla I/6 y de la sección A-I/6.

c) Garantizar el desarrollo de los contenidos teórico-prácticos y la temporalización establecidos para cada curso de formación sanitaria específica inicial y avanzada y sus actualizaciones.

d) Garantizar las condiciones mínimas de seguridad y habitabilidad de los locales de impartición, su equipamiento, material didáctico y medios fungibles para cada nivel de formación sanitaria específica, inicial y avanzada, establecidos en el anexo II.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-12-12.

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