Artículo 4. Presidencia.
Artículo 4 de la Orden PCI/759/2019, de 9 de julio, por la que se crea y regula la Comisión Nacional para combatir la manipulación de las competiciones deportivas y el fraude en las apuestas. · BOE-A-2019-10387
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-07-16.
Texto consolidado
1. La Presidencia, que se renovará anualmente, se ejercerá de forma rotatoria por la persona titular de la Dirección General de Ordenación del Juego y la persona titular de la Dirección General de Deportes, iniciando el turno de rotaciones la persona titular de la Dirección General de Ordenación del Juego.
2. A la Presidencia le corresponden las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación de la Comisión.
b) Convocar las reuniones del Pleno y del Comité permanente, fijando el orden del día.
c) Presidir, dirigir y moderar sus reuniones.
d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos que, en su caso, puedan adoptarse.
e) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa justificada, el Presidente será sustituido por la persona designada por él expresamente.