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Orden Vigente

Artículo 5. Secretaría.

Artículo 5 de la Orden PCI/759/2019, de 9 de julio, por la que se crea y regula la Comisión Nacional para combatir la manipulación de las competiciones deportivas y el fraude en las apuestas. · BOE-A-2019-10387

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-07-16.

Texto consolidado

1. La Secretaría de la Comisión corresponderá a la persona titular de la Subdirección General de Regulación del Juego que ejercerá las siguientes funciones:

a) Asistir con voz y voto a las reuniones.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Pleno o del Comité Permanente por orden del Presidente.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con la Comisión, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir las certificaciones que, en su caso, le sean requeridas.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de Secretario.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el funcionario que éste designe.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-07-16.

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