Artículo 5. Secretaría.
Artículo 5 de la Orden PCI/759/2019, de 9 de julio, por la que se crea y regula la Comisión Nacional para combatir la manipulación de las competiciones deportivas y el fraude en las apuestas. · BOE-A-2019-10387
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-07-16.
Texto consolidado
1. La Secretaría de la Comisión corresponderá a la persona titular de la Subdirección General de Regulación del Juego que ejercerá las siguientes funciones:
a) Asistir con voz y voto a las reuniones.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Pleno o del Comité Permanente por orden del Presidente.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con la Comisión, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
e) Expedir las certificaciones que, en su caso, le sean requeridas.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de Secretario.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el funcionario que éste designe.