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Orden Vigente

Artículo 3. Composición y funcionamiento.

Artículo 3 de la Orden PCI/759/2019, de 9 de julio, por la que se crea y regula la Comisión Nacional para combatir la manipulación de las competiciones deportivas y el fraude en las apuestas. · BOE-A-2019-10387

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-07-16.

Texto consolidado

1. Son miembros de la Comisión los siguientes:

a) La persona titular de la Dirección General de Ordenación del Juego.

b) La persona titular de la Dirección General de Deportes.

c) La persona titular de la Dirección Adjunta Operativa, de la Dirección General de la Policía.

d) La persona titular de la Subdirección General de Inspección del Juego de la Dirección General de Ordenación del Juego.

e) La persona titular de la Subdirección General de Regulación del Juego de la Dirección General de Ordenación del Juego.

f) Dos representantes del Consejo Superior de Deportes designados por la persona titular de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes.

g) Un representante de la Dirección General de la Policía, designado por la persona titular de la Dirección General de la Policía.

h) Un representante de la Dirección General de la Guardia Civil, designado por la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil.

i) Dos vocales designados por la persona titular de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes en representación de las Federaciones deportivas españolas.

j) Dos vocales designados por la persona titular de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes entre personas de reconocido prestigio, a propuesta de ligas profesionales, entidades organizadoras de competiciones deportivas y asociaciones de deportistas profesionales.

k) Cuatro vocales relacionados con el sector de juego en España, con experiencia en el estudio, la gestión o el control de las apuestas, designados por la persona titular de la Dirección General de Ordenación del Juego.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes para la Presidencia y la Secretaría, en casos de vacante, ausencia o enfermedad, los suplentes de los miembros de la Comisión comprendidos en los párrafos a) a e) del apartado 1 serán sustituidos por la persona que éstos designen expresamente, mientras que los restantes miembros de la Comisión serán sustituidos por la persona que determine el órgano competente para su designación.

3. Los miembros de la Comisión cesan en el puesto por disposición de la persona titular del órgano que los nombró. Las vacantes que se produzcan serán cubiertas por el mismo procedimiento previsto para la designación.

4. La Comisión funciona a través del Pleno y del Comité Permanente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-07-16.

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