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Orden Vigente

Artículo 4. Modificación de la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, por la que se establece el mecanismo de asignación de la capacidad de los almacenamientos subterráneos de gas natural y se crea un mercado de capacidad.

Artículo 4 de la Orden IET/849/2012, de 26 de abril, por la que se actualizan los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se adoptan determinadas medidas relativas al equilibrio financiero del sistema gasista. · BOE-A-2012-5590

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-28.

Texto consolidado

Se añade un apartado 5 al artículo 8 de la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, por la que se establece el mecanismo de asignación de la capacidad de los almacenamientos subterráneos de gas natural y se crea un mercado de capacidad, con la siguiente redacción:

«5. Si como resultado de dicha subasta, no hubiera resultado adjudicada la totalidad de la capacidad ofertada, el remanente será asignado en función de las solicitudes comunicadas al respecto al Gestor Técnico del Sistema. Si las peticiones superasen la capacidad disponible se procederá a un prorrateo entre los solicitantes en función del volumen solicitado por cada uno, que en ningún caso podrá ser superior a la cantidad ofertada disponible.

El plazo de recepción de solicitudes será de 15 días naturales. La fecha de inicio de dicho plazo será publicada por el Gestor Técnico del Sistema y comunicada a los usuarios al menos con una semana de antelación y deberá estar comprendida dentro de los 15 días naturales posteriores a la comunicación por parte de la entidad organizadora de la subasta del resultado de la misma.

Si una vez realizada esta asignación, quedara todavía capacidad de almacenamiento disponible, esta pasará a disposición del primer usuario que la solicite.

El solicitante abonará el precio de adjudicación de la subasta siempre que éste sea positivo y pagará el canon en vigor durante todo el período de asignación establecido en el artículo 5 de la presente orden. La cantidad devengada desde el 1 de abril hasta la firma del contrato será cargada al usuario junto con el precio de la subasta, en su caso, en la primera factura emitida por el Gestor Técnico del Sistema.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-04-28.

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