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Orden Vigente

Artículo 5. Modificación de la Orden IET/3587/2011, de 30 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas.

Artículo 5 de la Orden IET/849/2012, de 26 de abril, por la que se actualizan los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se adoptan determinadas medidas relativas al equilibrio financiero del sistema gasista. · BOE-A-2012-5590

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-28.

Texto consolidado

La Orden IET/3587/2011, de 30 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El apartado 1 del artículo 11 «Peaje de transporte y distribución interrumpible» pasa a tener la siguiente redacción:

«1. Bajo esta modalidad de contrato, el cliente interrumpirá su consumo de gas ante solicitudes del Gestor Técnico del Sistema en las condiciones que se establecen en el presente artículo.

Para contratar esta modalidad de servicio de acceso, será necesaria la firma de un convenio entre el consumidor, el comercializador en su caso y el Gestor Técnico del Sistema. En el caso de que el consumidor sea un generador eléctrico, deberá firmar igualmente el Operador del Sistema Eléctrico.

Las condiciones para poder acogerse a este peaje son las siguientes:

a) Consumo anual superior a 10 GWh/año y consumo diario superior a 26.000 kWh/día.

b) Presión de suministro superior a 4 bar.

c) Telemedida operativa.

d) Cumplimiento de los criterios geográficos y técnicos valorados por el Gestor Técnico del Sistema Gasista y en su caso el Operador del Sistema Eléctrico.

La Dirección General de Política Energética y Minas, a propuesta del Gestor Técnico del Sistema, y previo informe de la Comisión Nacional de Energía, determinará anualmente las zonas con posibilidad de congestión y la capacidad susceptible de ser contratada bajo el régimen de interrumpibilidad. A estos efectos, solamente se consideraran las zonas en las que las instalaciones existentes sean incapaces de suministrar la demanda prevista en circunstancias tanto de operación normal como de demanda punta invernal.»

Dos. Se sustituye la tabla incluida en el artículo 13 por la que figura a continuación:

Término de conducción

Coeficiente a aplicar al término de conducción

2.1

66,5 %

2.2 / 2.2 bis

70,9 %

2.3 / 2.3 bis

72,8 %

2.4

74,1 %

2.5

75,9 %

2.6

75,0 %

3.1

65,0 %

3.2

65,4 %

3.3

65,5 %

3.4

66,4 %

3.5

69,8 %

Tres. Se suprimen los apartados 1 al 7, ambos incluidos, del artículo 14, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 14. Retribución específica de instalaciones de distribución.

Aquellos proyectos que obtuvieron retribución específica en convocatorias pasadas, en las que se ha superado el plazo de finalización de construcción de las instalaciones, y para las que todavía no se ha solicitado el pago de la correspondiente retribución específica, deberán remitir en el plazo de dos meses desde la publicación de la presente disposición, acta de puesta en servicio o certificación de la comunidad autónoma correspondiente a la puesta en gas de las instalaciones objeto de la retribución específica.

En caso de que no se acredite la puesta en gas de la instalación, se considerará automáticamente desistido el derecho de cobro de retribución específica del proyecto afectado y podrá ser solicitado en convocatorias posteriores. A tal efecto, la Dirección General de Política Energética y Minas, en función de la documentación recibida, publicará en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, el listado de aquellos proyectos cuyos derechos de cobro persisten y aquellos proyectos que se consideran desistidos.»

Cuatro. La disposición transitoria única queda redactada de la siguiente manera:

«Disposición transitoria única. Peaje temporal para antiguos usuarios de la tarifa para materia prima (PA).

1. Con carácter extraordinario y hasta el 31 de diciembre de 2014, los consumidores anteriormente acogidos a la tarifa específica para usos de materia prima se podrán acoger a este peaje que engloba el peaje de transporte y distribución (incluyendo el término de reserva de capacidad), el peaje de descarga de buques y el peaje de regasificación.

2. El valor de este peaje será el siguiente:

Término fijo: 0,3664 cent/kWh/día/mes.

Término variable: 0,0058 cent/kWh.

3. Este peaje será facturado por la empresa titular del punto de salida.

4. Este peaje se incrementará de forma gradual con objeto de igualarlo con los peajes ordinarios una vez finalizado el periodo extraordinario.»

Cinco. Se sustituye la tabla incluida en el apartado 1 «Retribución a las empresas que realizan actividades de distribución» del anexo IV «Retribución de las actividades reguladas para el año 2012», por la que figura a continuación:

Actualización 2012

Euros

Revisión

2010 - 2011

Euros

Total

Euros

Naturgas Energía Distribución, S.A.

189.031.314

3.700.772

192.732.086

Gas Directo, S.A.

794.828

-131.881

662.947

Distribuidora Regional del Gas, S.A.

8.873.310

-507.286

8.366.024

Endesa Gas Distribución, S.A.

9.442.463

-1.463.392

7.979.071

Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, S.A.

10.904.479

34.169

10.938.648

Gas Aragón, S.A.

36.966.044

761.875

37.727.919

Gesa Gas, S.A.

17.743.789

-173.009

17.570.780

Tolosa Gas, S.A

944.706

26.447

971.153

Gas Natural Distribución SDG, S.A.

688.918.438

-16.099.545

672.818.893

Gas Natural Andalucía, S.A.

79.239.781

797.422

80.037.203

Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A.

39.410.229

1.499.255

40.909.484

Gas Natural Castilla y León, S.A.

73.640.028

233.654

73.873.682

Gas Natural CEGAS, S.A.

122.482.085

4.029.324

126.511.409

Gas Galicia SDG, S.A.

33.043.765

752.862

33.796.627

Gas Energía Distribución Murcia, S.A.

16.612.225

-929.493

15.682.732

Gas Navarra, S.A.

26.598.208

649.059

27.247.267

Gas Natural Rioja, S.A.

13.767.661

58.693

13.826.354

Gasificadora Canaria, S.A.

446.059

39.021

485.080

Iberdrola Distribución de Gas, S.A.

146.595

-58.090

88.505

Madrileña Red de Gas I, S.A.

97.243.347

-228.122

97.015.225

Madrileña Red de Gas II, S.A.

55.631.188

705.085

56.336.273

Total

1.521.880.542

-6.303.180

1.515.577.362

Seis. Se sustituye la tabla incluida en el apartado 2 «Retribución en concepto de amortización, retribución financiera y gastos de explotación fijos de las empresas titulares de activos de transporte (€)» del anexo IV «Retribución de las actividades reguladas para el año 2012», por la que figura a continuación:

Total para aplicar método gral.

art. 6.6 ECO/2692/2002

Total para aplicar método art. 6.6 RD 326/2008

Devengada

en 2010 Y 2011 por instalaciones

a Incluir en reg. retributivo

Correciones retribución años anteriores

Total

CEGAS

1.166.831,29

2.019.926,20

268.778,47

1.023,51

3.456.559,47

ENAGAS, S.A.

479.075.816,30

238.816.666,60

6.590.392,08

724.482.874,98

ENDESA GAS TRANSPORTISTA, S.L.

2.918.302,83

19.742.606,61

408.365,02

23.069.274,46

Gas Aragón, S.A.

3.894.424,75

3.894.424,75

Gas Extremadura Transportista, S.L.

2.561.076,81

976.332,30

3.537.409,11

Gas Natural Andalucfa SDG, S.A.

105.599,52

4.298.675,28

4.404.274,80

Gas Natural Castilla-La Mancha, S.L.

1.743.049,62

2.509.920,19

4.252.969,81

Gas Natural Transporte SDG, S.L.

21.739.858,11

5.830.256,24

511.060,66

28.081.175,01

Gasoducto Escombreras, S.L.U.

49.522,92

49.522,92

Naturgas Energía Transporte, S.A.U.

19.001.536,08

9.673.494,12

28.675.030,20

Planta de Regaslficaclón de Sagunto, S.A.

559.568,62

559.568,62

Regaslflcadora del Noroeste, S.A.

5.693.428,11

2.691.021,15

8.384.449,26

Transportista Regional del Gas, S.L.

3.993.908,44

5.997.382,92

149.044,28

10.140.335,64

Total sector

542.502.923,40

292.556.281,61

7.927.640,51

1.023,51

842.987.869,03

Siete. Se substituye la tabla incluida en el apartado 3 «Retribución en concepto de amortización, retribución financiera y costes de operación y mantenimiento fijos de las empresas titulares de instalaciones de regasificación (€)» del anexo IV «Retribución de las actividades reguladas para el año 2012», por la que se inserta a continuación:

Enagas, S.A.

258.600.158,75

Bahía Bizkaia Gas, S.L.

48.272.274,34

Regasificadora de Sagunto, S.A.

69.210.875,08

Regasificadora del Nororeste, S.A.

46.845.759,23

Total

422.929.067,40

Ocho. Se modifica la tabla titulada «Instalaciones de transporte puestas en servicio en 2010» incluida en el apartado 5 del anexo IV «Retribución de las actividades reguladas para el año 2012», substituyendo las filas:

«Titular

Instalación

Fecha de puesta en marcha

Coste unitario de inversión (VAI) (€)

Retribución a cuenta

2010

2011

2012

Gas Natural Transporte SDG, S.L.

ERM tipo G-65 en posición LR1 en el t.m. de Cenicero (La Rioja) del Gasoducto Cenicero-Nájera-Ezcaray-Baños del Río Tobía

03/12/2010

252.762,60

0,00

57.625,32

58.166,32

Gas Natural Transporte SDG, S.L.

ERM tipo G-65 en posición LR2 en el t.m. de Uruñela (La Rioja) del Gasoducto Cenicero-Nájera-Ezcaray-Baños del Río Tobía

03/12/2010

252.762,60

0,00

57.625,32

58.166,32»

por las siguientes:

«Titular

Instalación

Fecha de puesta en marcha

Coste unitario de inversión (VAI) (€)

Retribución a cuenta

2010

2011

2012

Gas Natural Transporte SDG, S.L.

ERM tipo G-65 en posición LR1 en el t.m. de Cenicero (La Rioja) del Gasoducto Cenicero-Nájera-Ezcaray-Baños del Río Tobía

03/12/2010

252.762,60

0,00

57.625,32

58.171,64

Gas Natural Transporte SDG, S.L.

ERM tipo G-65 en posición LR2 en el t.m. de Uruñela (La Rioja) del Gasoducto Cenicero-Nájera-Ezcaray-Baños del Río Tobía

03/12/2010

252.762,60

0,00

57.625,32

58.171,64»

Nueve. Se modifica la tabla titulada «Instalaciones de transporte puestas en servicio en 2011» incluida en el apartado 5 del anexo IV «Retribución de las actividades reguladas para el año 2012», añadiendo la fila siguiente:

«Titular

Instalación

Fecha de puesta en marcha

Coste unitario de inversión (VAI) (€)

Retribución a cuenta

2011

2012

Enagás, S.A.

Gasoducto de conexión al Almacenamiento Subterráneo de Cástor. Provincia de Castellón (pk-11,841 a PK-11,947)

19/12/2011

78.304,51

0,00

10.529,24»

En consecuencia, se modifica la fila «total» que ahora pasa a ser:

«Titular

Instalación

Fecha de puesta en marcha

Coste unitario de inversión (VAI) (€)

Retribución a cuenta

2011

2012

Total

539.399.064,62

5.817.353,51

79.619.472,64»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-04-28.

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