Artículo 5. Modificación de la Orden IET/3587/2011, de 30 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas.
Artículo 5 de la Orden IET/849/2012, de 26 de abril, por la que se actualizan los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se adoptan determinadas medidas relativas al equilibrio financiero del sistema gasista. · BOE-A-2012-5590
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-28.
Texto consolidado
La Orden IET/3587/2011, de 30 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. El apartado 1 del artículo 11 «Peaje de transporte y distribución interrumpible» pasa a tener la siguiente redacción:
«1. Bajo esta modalidad de contrato, el cliente interrumpirá su consumo de gas ante solicitudes del Gestor Técnico del Sistema en las condiciones que se establecen en el presente artículo.
Para contratar esta modalidad de servicio de acceso, será necesaria la firma de un convenio entre el consumidor, el comercializador en su caso y el Gestor Técnico del Sistema. En el caso de que el consumidor sea un generador eléctrico, deberá firmar igualmente el Operador del Sistema Eléctrico.
Las condiciones para poder acogerse a este peaje son las siguientes:
a) Consumo anual superior a 10 GWh/año y consumo diario superior a 26.000 kWh/día.
b) Presión de suministro superior a 4 bar.
c) Telemedida operativa.
d) Cumplimiento de los criterios geográficos y técnicos valorados por el Gestor Técnico del Sistema Gasista y en su caso el Operador del Sistema Eléctrico.
La Dirección General de Política Energética y Minas, a propuesta del Gestor Técnico del Sistema, y previo informe de la Comisión Nacional de Energía, determinará anualmente las zonas con posibilidad de congestión y la capacidad susceptible de ser contratada bajo el régimen de interrumpibilidad. A estos efectos, solamente se consideraran las zonas en las que las instalaciones existentes sean incapaces de suministrar la demanda prevista en circunstancias tanto de operación normal como de demanda punta invernal.»
Dos. Se sustituye la tabla incluida en el artículo 13 por la que figura a continuación:
Término de conducción
Coeficiente a aplicar al término de conducción
2.1
66,5 %
2.2 / 2.2 bis
70,9 %
2.3 / 2.3 bis
72,8 %
2.4
74,1 %
2.5
75,9 %
2.6
75,0 %
3.1
65,0 %
3.2
65,4 %
3.3
65,5 %
3.4
66,4 %
3.5
69,8 %
Tres. Se suprimen los apartados 1 al 7, ambos incluidos, del artículo 14, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 14. Retribución específica de instalaciones de distribución.
Aquellos proyectos que obtuvieron retribución específica en convocatorias pasadas, en las que se ha superado el plazo de finalización de construcción de las instalaciones, y para las que todavía no se ha solicitado el pago de la correspondiente retribución específica, deberán remitir en el plazo de dos meses desde la publicación de la presente disposición, acta de puesta en servicio o certificación de la comunidad autónoma correspondiente a la puesta en gas de las instalaciones objeto de la retribución específica.
En caso de que no se acredite la puesta en gas de la instalación, se considerará automáticamente desistido el derecho de cobro de retribución específica del proyecto afectado y podrá ser solicitado en convocatorias posteriores. A tal efecto, la Dirección General de Política Energética y Minas, en función de la documentación recibida, publicará en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, el listado de aquellos proyectos cuyos derechos de cobro persisten y aquellos proyectos que se consideran desistidos.»
Cuatro. La disposición transitoria única queda redactada de la siguiente manera:
«Disposición transitoria única. Peaje temporal para antiguos usuarios de la tarifa para materia prima (PA).
1. Con carácter extraordinario y hasta el 31 de diciembre de 2014, los consumidores anteriormente acogidos a la tarifa específica para usos de materia prima se podrán acoger a este peaje que engloba el peaje de transporte y distribución (incluyendo el término de reserva de capacidad), el peaje de descarga de buques y el peaje de regasificación.
2. El valor de este peaje será el siguiente:
Término fijo: 0,3664 cent/kWh/día/mes.
Término variable: 0,0058 cent/kWh.
3. Este peaje será facturado por la empresa titular del punto de salida.
4. Este peaje se incrementará de forma gradual con objeto de igualarlo con los peajes ordinarios una vez finalizado el periodo extraordinario.»
Cinco. Se sustituye la tabla incluida en el apartado 1 «Retribución a las empresas que realizan actividades de distribución» del anexo IV «Retribución de las actividades reguladas para el año 2012», por la que figura a continuación:
Actualización 2012
—
Euros
Revisión
2010 - 2011
—
Euros
Total
—
Euros
Naturgas Energía Distribución, S.A.
189.031.314
3.700.772
192.732.086
Gas Directo, S.A.
794.828
-131.881
662.947
Distribuidora Regional del Gas, S.A.
8.873.310
-507.286
8.366.024
Endesa Gas Distribución, S.A.
9.442.463
-1.463.392
7.979.071
Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, S.A.
10.904.479
34.169
10.938.648
Gas Aragón, S.A.
36.966.044
761.875
37.727.919
Gesa Gas, S.A.
17.743.789
-173.009
17.570.780
Tolosa Gas, S.A
944.706
26.447
971.153
Gas Natural Distribución SDG, S.A.
688.918.438
-16.099.545
672.818.893
Gas Natural Andalucía, S.A.
79.239.781
797.422
80.037.203
Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A.
39.410.229
1.499.255
40.909.484
Gas Natural Castilla y León, S.A.
73.640.028
233.654
73.873.682
Gas Natural CEGAS, S.A.
122.482.085
4.029.324
126.511.409
Gas Galicia SDG, S.A.
33.043.765
752.862
33.796.627
Gas Energía Distribución Murcia, S.A.
16.612.225
-929.493
15.682.732
Gas Navarra, S.A.
26.598.208
649.059
27.247.267
Gas Natural Rioja, S.A.
13.767.661
58.693
13.826.354
Gasificadora Canaria, S.A.
446.059
39.021
485.080
Iberdrola Distribución de Gas, S.A.
146.595
-58.090
88.505
Madrileña Red de Gas I, S.A.
97.243.347
-228.122
97.015.225
Madrileña Red de Gas II, S.A.
55.631.188
705.085
56.336.273
Total
1.521.880.542
-6.303.180
1.515.577.362
Seis. Se sustituye la tabla incluida en el apartado 2 «Retribución en concepto de amortización, retribución financiera y gastos de explotación fijos de las empresas titulares de activos de transporte (€)» del anexo IV «Retribución de las actividades reguladas para el año 2012», por la que figura a continuación:
Total para aplicar método gral.
art. 6.6 ECO/2692/2002
Total para aplicar método art. 6.6 RD 326/2008
Devengada
en 2010 Y 2011 por instalaciones
a Incluir en reg. retributivo
Correciones retribución años anteriores
Total
CEGAS
1.166.831,29
2.019.926,20
268.778,47
1.023,51
3.456.559,47
ENAGAS, S.A.
479.075.816,30
238.816.666,60
6.590.392,08
724.482.874,98
ENDESA GAS TRANSPORTISTA, S.L.
2.918.302,83
19.742.606,61
408.365,02
23.069.274,46
Gas Aragón, S.A.
3.894.424,75
3.894.424,75
Gas Extremadura Transportista, S.L.
2.561.076,81
976.332,30
3.537.409,11
Gas Natural Andalucfa SDG, S.A.
105.599,52
4.298.675,28
4.404.274,80
Gas Natural Castilla-La Mancha, S.L.
1.743.049,62
2.509.920,19
4.252.969,81
Gas Natural Transporte SDG, S.L.
21.739.858,11
5.830.256,24
511.060,66
28.081.175,01
Gasoducto Escombreras, S.L.U.
49.522,92
49.522,92
Naturgas Energía Transporte, S.A.U.
19.001.536,08
9.673.494,12
28.675.030,20
Planta de Regaslficaclón de Sagunto, S.A.
559.568,62
559.568,62
Regaslflcadora del Noroeste, S.A.
5.693.428,11
2.691.021,15
8.384.449,26
Transportista Regional del Gas, S.L.
3.993.908,44
5.997.382,92
149.044,28
10.140.335,64
Total sector
542.502.923,40
292.556.281,61
7.927.640,51
1.023,51
842.987.869,03
Siete. Se substituye la tabla incluida en el apartado 3 «Retribución en concepto de amortización, retribución financiera y costes de operación y mantenimiento fijos de las empresas titulares de instalaciones de regasificación (€)» del anexo IV «Retribución de las actividades reguladas para el año 2012», por la que se inserta a continuación:
Enagas, S.A.
258.600.158,75
Bahía Bizkaia Gas, S.L.
48.272.274,34
Regasificadora de Sagunto, S.A.
69.210.875,08
Regasificadora del Nororeste, S.A.
46.845.759,23
Total
422.929.067,40
Ocho. Se modifica la tabla titulada «Instalaciones de transporte puestas en servicio en 2010» incluida en el apartado 5 del anexo IV «Retribución de las actividades reguladas para el año 2012», substituyendo las filas:
«Titular
Instalación
Fecha de puesta en marcha
Coste unitario de inversión (VAI) (€)
Retribución a cuenta
2010
2011
2012
Gas Natural Transporte SDG, S.L.
ERM tipo G-65 en posición LR1 en el t.m. de Cenicero (La Rioja) del Gasoducto Cenicero-Nájera-Ezcaray-Baños del Río Tobía
03/12/2010
252.762,60
0,00
57.625,32
58.166,32
Gas Natural Transporte SDG, S.L.
ERM tipo G-65 en posición LR2 en el t.m. de Uruñela (La Rioja) del Gasoducto Cenicero-Nájera-Ezcaray-Baños del Río Tobía
03/12/2010
252.762,60
0,00
57.625,32
58.166,32»
por las siguientes:
«Titular
Instalación
Fecha de puesta en marcha
Coste unitario de inversión (VAI) (€)
Retribución a cuenta
2010
2011
2012
Gas Natural Transporte SDG, S.L.
ERM tipo G-65 en posición LR1 en el t.m. de Cenicero (La Rioja) del Gasoducto Cenicero-Nájera-Ezcaray-Baños del Río Tobía
03/12/2010
252.762,60
0,00
57.625,32
58.171,64
Gas Natural Transporte SDG, S.L.
ERM tipo G-65 en posición LR2 en el t.m. de Uruñela (La Rioja) del Gasoducto Cenicero-Nájera-Ezcaray-Baños del Río Tobía
03/12/2010
252.762,60
0,00
57.625,32
58.171,64»
Nueve. Se modifica la tabla titulada «Instalaciones de transporte puestas en servicio en 2011» incluida en el apartado 5 del anexo IV «Retribución de las actividades reguladas para el año 2012», añadiendo la fila siguiente:
«Titular
Instalación
Fecha de puesta en marcha
Coste unitario de inversión (VAI) (€)
Retribución a cuenta
2011
2012
Enagás, S.A.
Gasoducto de conexión al Almacenamiento Subterráneo de Cástor. Provincia de Castellón (pk-11,841 a PK-11,947)
19/12/2011
78.304,51
0,00
10.529,24»
En consecuencia, se modifica la fila «total» que ahora pasa a ser:
«Titular
Instalación
Fecha de puesta en marcha
Coste unitario de inversión (VAI) (€)
Retribución a cuenta
2011
2012
Total
539.399.064,62
5.817.353,51
79.619.472,64»
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