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Orden Derogada

Artículo 4. Información a facilitar si el adquirente potencial es una entidad financiera sometida a supervisión en España o en la Unión Europea.

Artículo 4 de la Orden EHA/3241/2010, de 13 de diciembre, por la que se aprueba la lista de información a remitir en supuestos de adquisición o incremento de participaciones significativas y por quienes pretendan desempeñar cargos de administración y dirección en entidades aseguradoras, reaseguradoras y en sociedades cuya actividad principal consista en tener participaciones en dichas entidades. · BOE-A-2010-19390

Atención: Orden EHA/3241/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Cuando el adquirente potencial sea una entidad financiera supervisada por el Banco de España o por la Comisión Nacional del Mercado de Valores o por otra autoridad responsable de la supervisión de entidades de crédito, empresas de servicios de inversión y entidades aseguradoras y reaseguradoras en otro Estado miembro de la Unión Europea, no será necesario remitir la información necesaria para evaluar la honorabilidad que figura en la parte I de la lista que se recoge como anexo I a la presente orden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

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