Artículo 5. Principio de proporcionalidad.
Atención: Orden EHA/3241/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En virtud del principio de proporcionalidad, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá eximir al adquirente potencial de la obligación de suministrar parte de la información reseñada en la lista que figura en el anexo en aquellos supuestos en los que, atendiendo a las circunstancias que concurran, considere que aquella es de escasa relevancia para la evaluación de la adquisición.
2. Asimismo, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá solicitar cuanta información adicional o aclaratoria considere necesaria, atendiendo a las circunstancias particulares de cada adquisición, al objeto de realizar una adecuada evaluación cautelar de la misma.
Más artículos de Orden EHA/3241/2010
- ← Artículo 4. Información a facilitar si el adquirente potencial es una entidad financiera sometida a supervisión en Es…
- → Artículo 6. Adquisiciones producidas de forma sobrevenida.
- Ver la norma completa: Orden EHA/3241/2010, de 13 de diciembre, por la que se aprueba la lista de información a remitir en supuestos de adquisición o incremento de participaciones significativas y por quienes pretendan desempeñar cargos de administración y dirección en entidades aseguradoras, reaseguradoras y en sociedades cuya actividad principal consista en tener participaciones en dichas entidades.