Artículo 3. Información a facilitar en el supuesto de que el adquirente potencial hubiera sido evaluado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en los dos años anteriores.
Atención: Orden EHA/3241/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Si, a los efectos de una adquisición regulada en esta orden, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones hubiera evaluado al adquirente potencial en los dos años anteriores, en las notificaciones de adquisiciones posteriores, éste sólo deberá facilitar, en relación con la información recogida en los apartados 1 y 2 de la parte I de la lista que figura como anexo I a la presente orden, aquella que suponga una actualización sobre la ya remitida. En este supuesto, deberá recogerse en el escrito a que se refiere el artículo 8 de esta orden, una declaración respecto a que en la información de la lista no actualizada no se ha producido variación sobre la facilitada a dicha fecha.
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- Ver la norma completa: Orden EHA/3241/2010, de 13 de diciembre, por la que se aprueba la lista de información a remitir en supuestos de adquisición o incremento de participaciones significativas y por quienes pretendan desempeñar cargos de administración y dirección en entidades aseguradoras, reaseguradoras y en sociedades cuya actividad principal consista en tener participaciones en dichas entidades.